Sol·licitud d'ampliació de potència i/o canvi de tensió

Vols sol·licitar una ampliació de potència i/o canviar la tensió del teu subministrament elèctric?

Per ampliar la potència i/o canviar la tensió d’un subministrament existent, és necessari disposar d’un punt de connexió entre la xarxa de distribució i la instal·lació de consum (habitatge, oficina, indústria, etc.).

Les instal·lacions necessàries per connectar la xarxa de distribució amb la instal·lació del client s’anomenen instal·lacions d’escomesa i connexió.

En funció de les característiques del subministrament, la potència sol·licitada, el nivell de tensió i la ubicació de la instal·lació, pot ser necessari realitzar actuacions sobre la xarxa de distribució i, en determinats casos, tramitar els corresponents permisos d’accés i connexió.

Des d’Agri-Energia Elèctrica t’ajudem a gestionar el procés. Només cal que presentis la documentació necessària segons les característiques del subministrament sol·licitat.

El règim econòmic de les instal·lacions d’extensió i de les actuacions necessàries per atendre les sol·licituds de nous subministraments o ampliacions de potència està regulat, principalment, pel Reial decret 1048/2013, de 27 de desembre. Per la seva banda, el Reial decret 1183/2020, de 29 de desembre, i la Circular 1/2024, de 27 de setembre, de la CNMC, estableixen el marc aplicable als procediments d’accés i connexió de les instal·lacions de demanda.

A continuació, t’expliquem els principals supòsits que et pots trobar en sol·licitar l'ampliació de potència:

No se necesitan actuaciones en la red ni permisos de acceso y conexión

Cuando el suministro dispone de las instalaciones necesarias y no es necesario realizar actuaciones en la red de distribución ni modificar las instalaciones particulares de conexión, la contratación o ampliación de potencia se puede gestionar directamente con tu empresa comercializadora, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y administrativos correspondientes.

En estos casos, si la nueva potencia solicitada no está disponible en el suministro, se podrán aplicar los derechos de acceso y otros conceptos económicos que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Son necesarios trabajos de extensión y/o refuerzo «a Baremo»

Se consideran, con carácter general, los supuestos previstos en el artículo 25.1 del RD 1048/2013: nuevos suministros o ampliaciones de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, situados en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios requeridos por la normativa urbanística.

En estos casos, las instalaciones de nueva extensión necesarias para atender el suministro son ejecutadas por Agri-Energia Elèctrica, como empresa distribuidora de la zona, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

El coste de las actuaciones se determina de acuerdo con el régimen económico establecido por la normativa aplicable y puede incluir los correspondientes derechos de extensión y derechos de acceso, según las características del suministro.

Las cantidades aplicables a los derechos regulados están establecidas normativamente y son asumidas por el solicitante o consumidor en los términos previstos por la normativa vigente.

 

Son necesarios trabajos de extensión y/o refuerzo «No Baremo»

En aquellos casos en los que las actuaciones necesarias no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 25.1 del RD 1048/2013, por ejemplo, determinados suministros situados fuera de suelo urbanizado o que superen los umbrales establecidos para baja y alta tensión, se aplicará el régimen correspondiente a las instalaciones de nueva extensión que no están sujetas al régimen de baremo.

En estos casos, en función de las características de la solicitud, puede ser necesario tramitar el procedimiento de acceso y conexión establecido por el RD 1183/2020 y la Circular 1/2024 de la CNMC.

Durante este procedimiento, se realiza el análisis de la capacidad de acceso disponible y de la viabilidad de la conexión, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la Circular 1/2024. La capacidad de acceso se determina mediante un estudio específico que permite establecer la potencia activa máxima que puede ser atendida en el punto de conexión.

La Circular 1/2024 diferencia entre:

  • Capacidad de acceso firme u ordinaria: aquella que permite garantizar el suministro durante todas las horas del año.
  • Capacidad de acceso flexible: aquella en la que no se cumplen íntegramente los requisitos de la capacidad firme y, por tanto, no se garantiza el suministro durante todas las horas del año.

Una vez analizada la solicitud y determinada la solución de conexión, se informará de las condiciones técnicas y económicas aplicables, así como de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la conexión.

Cuando corresponda, el solicitante deberá asumir el coste de las instalaciones de extensión que sean de su responsabilidad y podrá ejecutarlas en los términos previstos por la normativa, incluida la posibilidad de contratarlas con una empresa instaladora legalmente habilitada cuando así esté permitido.

 

¿Qué son los derechos de acometida o de conexión?

Tanto la solicitud de un nuevo suministro como la ampliación o modificación de uno ya existente generan un coste para el cliente denominado derechos de conexión, que pueden incluir algunos de los siguientes conceptos:

Derechos de extensión: asociados a las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.

Derechos de acceso: asociados a la incorporación a la red del nuevo punto en la red de distribución.

Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: asociados a la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación realizados por la distribuidora, cuando el cliente opte por la ejecución directa y la posterior cesión de las instalaciones a la distribuidora.

Además de los derechos anteriores, también se deben tener en cuenta los siguientes:

Derechos de enganche: contraprestación económica por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.

Derechos de actuación en equipos de medida y control: contraprestación económica por la conexión y precintado de los equipos, así como por cualquier actuación sobre estos por parte del distribuidor derivada de decisiones del consumidor.