Capacidad de red

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y de acuerdo con la información recogida en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se pone a disposición la información relativa a la capacidad de acceso de demanda y generación a la red operada por AgriEnergia Eléctrica:

Información adicional sobre el Acceso y conexión a la red

a) Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución

b) Umbrales de potencia a conectar según el nivel de tensión

Capacidad de acceso máximas y mínimas para solicitudes de acceso y conexión para único suministro o agrupación, que pueden admitir las redes de distribución 1

Nivel de tensión (KV) Capacidad de acceso solicitada mínima para conexión mediante nueva posición en subestación existente (MW) Capacidad de acceso solicitada mínima mediante apertura de línea existente (MW) Capacidad de acceso máxima para coneión mediante posición en subestación (MW) Capacidad de acceso máxima a solicitar en línea de MT principal (MW)
132 - 110 10 12 100 - ²
66 66 10 60 - ²
55 - 50 5 10 50 - ²
45 4 7 40 - ²
30 4 2 30 12
24 - 25 4 - ² 20 5
20 4 - ² 15 5
1 < U <= 15 kV 4 - ² 10 4

1 Los valores indicados en la tabla no suponen la existencia de capacidad de acceso, ya que se determinará mediante el estudio específico aplicando los criterios establecidos en el apartado 3.6 de las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda firme a las redes de distribución