En cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y de acuerdo con la información recogida en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se pone a disposición la información relativa a la capacidad de acceso de demanda y generación a la red operada por AgriEnergia Eléctrica:
- Mis consumos
- Averías y Cortes programados
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Trámites i gestiones
- Solicitud nuevo suministro
- Solicitud de aumento de potencia y/o cambio de tensión
- Vehículo eléctrico: Trámites
- Autoconsumo: Trámites y solicitud de acceso y conexión
- Solicitud de accceso y conexión demanda
- Solicitud de acceso y conexión grandes consumidores
- Solicitud de mapas para servicios afectados
- Solicitud de modificación de red existente
- Ejecución de instalaciones presupuestadas
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Reclamaciones
- Medida de consumo
- Error en las facturas emitidas
- Cortes indebidos
- Reclamación y/o solicitud de información - Expedientes acceso a la red instalaciones de autoconsumo
- Disconformidad y/o retraso en tus trámites con la distribuidora
- Daños producidos por instalaciones de la distribuidora
- Daños producidos por ausencia o fallo en el suministro eléctrico
- Incidencias en la página web y/o área privada
- Otras reclamacions
- Solicitud información parámetros contador (grandes consumidores)
- Solicitud incorporar nuevo CUPS a la área privada (representantes)
- Espacio divulgativo
- Marco Normativo
- Capacidad de red
- Inicio>
- Capacidad de red
Capacidad de red
Información adicional sobre el Acceso y conexión a la red
a) Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución
b) Umbrales de potencia a conectar según el nivel de tensión
Capacidad de acceso máximas y mínimas para solicitudes de acceso y conexión para único suministro o agrupación, que pueden admitir las redes de distribución 1
| Nivel de tensión (KV) | Capacidad de acceso solicitada mínima para conexión mediante nueva posición en subestación existente (MW) | Capacidad de acceso solicitada mínima mediante apertura de línea existente (MW) | Capacidad de acceso máxima para coneión mediante posición en subestación (MW) | Capacidad de acceso máxima a solicitar en línea de MT principal (MW) |
| 132 - 110 | 10 | 12 | 100 | - ² |
| 66 | 66 | 10 | 60 | - ² |
| 55 - 50 | 5 | 10 | 50 | - ² |
| 45 | 4 | 7 | 40 | - ² |
| 30 | 4 | 2 | 30 | 12 |
| 24 - 25 | 4 | - ² | 20 | 5 |
| 20 | 4 | - ² | 15 | 5 |
| 1 < U <= 15 kV | 4 | - ² | 10 | 4 |
1 Los valores indicados en la tabla no suponen la existencia de capacidad de acceso, ya que se determinará mediante el estudio específico aplicando los criterios establecidos en el apartado 3.6 de las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda firme a las redes de distribución
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AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA, S.A.
Avinguda Països Catalans, 140 17820 Banyoles