Capacidad de acceso demanda

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, así como conforme a la información recogida en el artículo 16 de la Circular 1/2024, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de acuerdo con la Resolución de 30 de abril de 2025 de la CNMC, se adjunta a continuación la información relativa a la capacidad de acceso de demanda a la red operada por AgriEnergia Eléctrica a fecha 01-04-2025: