Autoconsumo
El autoconsumo viene definido como: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Autoconsumo sin excedentes
La energía generada en estas instalaciones será siempre para autoconsumo nunca se inyectarán excedentes a la red eléctrica.
- Están exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- Deben solicitar a la empresa distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
- Deben instalar un Equipo anti-vertido.
Autoconsumo con excedentes
Esta modalidad de autoconsumo permite consumir la energía generada y verter a la red los excedentes.
- con una potencia ≤15kW en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística,
- Están exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- Deben solicitar a la empresa distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU). - con una potencia >15kW (y las no incluidas en el párrafo anterior)
- Deben de solicitar a la empresa distribuidora los permisos de acceso y conexión por cada una de las instalaciones.
Si la instalación de autoconsumo en modalidad de excedentes no se acoge al mecanismo de compensación simplificada, el titular de la instalación de producción debe:
- Solicitar a la empresa distribuidora el Código de la instalación de producción a afectos de liquidación (CIL). Para las instalaciones exentas de solicitar acceso y conexión, el CIL se solicitará, siempre que sea posible, junto con la solicitud del CAU a través del buzón de correo electrónico info@agrienergiaelectrica.com.
En cualquier modalidad de Autoconsumo las instalaciones podrán ser individuales o colectivas, si abastecen a un solo o varios consumidores.
Finalmente, en todos los casos es necesario actualizar el contrato de suministro a través de la empresa comercializadora para recoger la modalidad de autoconsumo al que se haya acogido el consumidor.