Solicitud de accceso y conexión generadores

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, estarán EXENTAS de obtener permisos de acceso y de conexión:
a) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
2. Adicionalmente, estarán exentos de la obtención de permisos de acceso y deconexión los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (consumidores <100 kW en BT o <250 kW en AT en suelo urbanizado).

 

Para solicitar el Acceso y Conexión a la red por el procedimiento abreviado (Baja Tensión P<=15 kW), deberás:

  • Darte de alta en nuestra área privada en el enlace https://clients.agrienergiaelectrica.com/activacion.
  • Entrar en el área privada con las credenciales que recibirás por correo electrónico.
  • Escoger el apartado "Autoconsumo" y pulsar "Crear nuevo trámite".
  • Escoger la opción "Acceso y conexión".
  • Descargar, rellenar y firmar los formularios adjuntos.
  • Adjuntar Memoria técnica/descripción de la instalación: Documento que describa en pocas páginas las características básicas de la instalación y de los equipos principales mostrados en el esquema unifilar. Si tu instalación es fotovoltaica, debes incluir las características de los inversores y dispositivos de acumulación si dispones de ello.
  • Adjuntar Acuerdo entre titulares, en caso de que titular de la instalación de autoconsumo y titular del punto de suministro sean diferentes.

 

Para solicitar el Acceso y Conexión a la red por procedimiento general, deberás:

  • Darte de alta en nuestra área privada en el enlace https://clients.agrienergiaelectrica.com/activacion.
  • Entrar en el área privada con las credenciales que recibirás por correo electrónico.
  • Escoger el apartado "Autoconsumo" y pulsar "Crear nuevo trámite".
  • Escoger la opción "Acceso y conexión".
  • Descargar, rellenar y firmar los formularios adjunto.
  • Enviar un anteproyecto con la información mínima siguiente:
      1. Identificación de la instalación de generación de electricidad, incluyendo la tecnología y la capacidad de acceso para la que se solicitan los permisos, así como las coordenadas UTM.
      2. Esquemas unifilares de la instalación
      3. En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía eléctrica, descripción de dichos elementos, incluida su capacidad de almacenamiento
      4. Presupuesto estimativo de la instalación de generación de electricidad, incluidos en su caso los elementos de acumulación, así como las infraestructuras de evacuación
  • El resguardo acreditativo del Órgano Competente conforme la garantía económica está correctamente constituida según art.23 RD 1183/20, para potencias superiores a 100 kW.

 

Hemos trasladado el formulario de solicitud al área privada de la web. Puedes acceder a ella pulsando el siguiente botón.


Procedimiento General

Inicio del procedimiento:

El promotor solicita a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA el acceso y conexión de la instalación a través de la aplicación, rellenando online el modelo de solicitud y adjuntando la documentación necesaria según el tipo de instalación. Al terminar la solicitud, obtendrá un número de expediente asignado a su solicitud que le permitirá continuar el resto de trámites relacionados con la puesta en servicio de la instalación.

AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA  contestará a la solicitud del punto de acceso y conexión en el plazo máximo de 20 días, desde la recepción de la solicitud. En caso de requerir subsanación, ésta especificará inequívocamente todas las deficiencias o errores encontrados en la solicitud. El solicitante dispondrá de 20 días desde la fecha en que le haya sido notificado el requerimiento de subsanación, para presentar la información indicada. La no contestación en ese plazo supondrá la inadmisión de la solicitud. Una vez el titular haya respondido a los requerimientos, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA dispondrá de 20 días para notificar la admisión o inadmisión de la solicitud. En caso de que esta notificación no tenga lugar en el plazo indicado la solicitud ha sido admitida a trámite.

 

Evaluación de la solicitud de acceso y conexión:

Una vez admitida a trámite la solicitud, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA valorará la existencia de capacidad de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I de la circular 1/2021 de la CNMC.

Además, se  valorará la existencia o no de viabilidad de conexión, en el punto solicitado.

Una vez realizada la evaluación, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que podrá resultar en:

  1. Aceptación de la solicitud, cuando exista capacidad de acceso, ya sea directamente o realizando refuerzos en la red existente, y viabilidad de conexión. En este caso, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA comunicará al solicitante la propuesta previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del RD 1183/2020. 
  2. Denegación de la solicitud, cuando concurran los motivos de denegación establecidos en el artículo 9 del RD 1183/2020, en cuyo caso se notificará dicha circunstancia dando por finalizado el procedimiento de acceso y conexión.

En el caso de instalaciones de generación de electricidad, el AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA podrá realizar una aceptación parcial de la solicitud cuando, existiendo capacidad de acceso, esta sea inferior a la solicitada. 

 

Propuesta Previa:

 En el caso de que la evaluación de la solicitud concluya que existe capacidad de acceso y que es viable la conexión, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA notificará al solicitante su propuesta.

Además, incluirá las correspondientes condiciones técnicas y condiciones económicas según el artículo 6 de la circular 1/2021 de la CNMC.

Los plazos para la remisión de la propuesta previa de detallan a continuación:

  • Para las instalaciones que tengasn su punto de conexión con la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV:
    • Suministro de hasta 15 kW que NO sea preciso realizar instalaciones de nueva extensión de red: 5 días.
    • El resto de casos: 15 días.
  • Para las instalaciones que tengan punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV: 30 días.

Los plazos anteriores serán computados desde la fecha en que la solicitud se considere admitida a trámite.

 

Aceptación de la Propuesta Previa:

Una vez recibida la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, el solicitante deberá comunicar a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA si acepta o no la misma, en el plazo máximo de treinta días.

Si el solicitante no hubiera trasladado su respuesta a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA en los plazos señalados en el apartado anterior, se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta.

En caso de no estar de acuerdo con la solución técnica o económica, o con ambas, el solicitante podrá, dentro del plazo señalado en el apartado primero, notificárselo a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA y solicitarle una revisión de aspectos concretos de las condiciones técnicas o económicas en el punto de conexión analizado.

 

Emisión de los Permisos de Acceso y Conexión:

Tras la aceptación por el solicitante del punto de conexión, de las condiciones técnicas de acceso y conexión, y las condiciones económicas de conexión, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA emitirá en un plazo máximo de 20 días desde que le sea notificada la aceptación por parte del solicitante, o se haya firmado el acuerdo de pago, los correspondientes permisos de acceso y de conexión.

Procedimiento Abreviado

Procedimiento abreviado:

El procedimiento abreviado para la concesión de los permisos se regirá por los mismos principios del procedimiento general, si bien los plazos se reducirán a la mitad.

Podrán acogerse a un procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso.
  • Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso.
  • Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso.

Actuaciones tras la obtención de los Permisos de Acceso y Conexión

Contrato Técnico de Acceso a la red:

Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de una instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas de dicha instalación a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidas sus infraestructuras de conexión, los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica deberán suscribir un contrato técnico de acceso, con AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA en la que se encuentre el punto de conexión, en un plazo máximo de cinco meses, el cual regirá las relaciones técnicas entre ambos.

Al firmar el Contrato Técnico de Acceso a la red, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA facilitará el CAU/CIL al solicitante para realizar la correspondiente legalización ante la Administración.