Solicitud nuevo suministro

¿Quieres solicitar un suministro eléctrico?

Para disponer de suministro eléctrico es necesario crear un punto de conexión entre la red eléctrica y tu punto de consumo (vivienda, oficina, indústria...). Estas instalaciones para la conexión entre la red de distribución y el cliente es lo que se llama acometida.

En algunos casos, si quieres un suministro nuevo, o ampliar la potencia, es necesario realizar algún tipo de actuación en la red eléctrica. Desde Agri-Energia Elèctrica te ayudamos a gestionarlo. Solo tienes que presentar la documentación que te detallaremos según las características del suministro. 

Estas actuaciones están recogidas en el capítulo VII del RD 1048/2013 y en el RD 1183/2020, dónde establece el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los usuarios.

 

A continuación, se muestran los criterios generales y las fases del proceso para conectarte a la red de Agri-Energia Elèctrica.

No son necesarias actuaciones:

Cuando no es necesario realizar actuaciones en la red, ni modificar las instalaciones particulares donde se ubica el contador, puedes gestionar directamente la contratación a través de tu comercializadora.

En el momento del contrato se generarán, en caso de no tener la nueva potencia deseada adscrita a la instalación, se cobrará un importe, que se calcula por aplicación de un baremo establecido en función de la potencia contratada, en concepto de derechos de extensión y acceso. 

Las cantidades a aplicar en este régimen económico, están establecidas por Orden Ministerial y serán asumidas por el cliente.

 

Son necesarios trabajos de extensión y/o refuerzo "a Baremo"

Son suministros "a Baremo" aquellos que están en suelo urbanizado de hasta 100kW en baja tensión y 250kW en alta tensión (artículo 25.1 del RD 1048/2013).

En este caso, Agri-Energia Elèctrica realizará todos los trabajos que fueran necesarios para realizar la acometida o dimensionar la red existente hasta el punto frontera con la red eléctrica del cliente.

El coste de estos trabajos e calcula según la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión. El coste total se divide en un importe en euros por kW de potencia solicitada en concepto de derechos de extensión (que se paga en la solicitud de suministro) y otro importe en función de la potencia contratada en concepto de derecho de acceso (que se abona en el momento de contratar a través de una Comercializadora). Las cantidades a aplicar en este régimen económico, están establecidas por Orden Ministerial y serán asumidas por el cliente.

 

Son necesarios trabajos de extensión y/o refuerzo "No Baremo"

Son suministros "No Baremo" aquellos que no están en suelo urbanizado y todos las solicitudes a partir de 100kW en baja tensión y 250kW en alta tensión (artículo 25.1 del RD 1048/2013).

En este caso, Agri-Energia Elèctrica presentará al cliente un informe de condiciones técnicas y un presupuesto de acuerdo con el proceso definido en el RD 1183/2020 de Acceso y Conexión, con la solución de extensión de red correspondiente.

El cliente será responsable de la realización de los trabajos de extensión de red cumpliendo con las condiciones técnicas estipuladas, y los podrá contratar libremente a una empresa instaladora legalmente autorizada o a Agri-Energia Elèctrica.

El coste será a cuenta del solicitante, sin que proceda el cobro de los derechos de extensión.

 

¿Qué son los derechos de acometida?

Tanto la solicitud de un nuevo suministro, como la ampliación o cambio de uno ja existente, se genera un coste para el cliente llamado "derechos de acometida", que pueden incluir algunos de los conceptos siguientes:

  • Derechos de extensión: Asociados a las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.
  • Derechos de acceso: Asociados a la incorporación del nuevo punto a la red de distribución.
  • Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Asociados a la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación realizados por la distribuidora, cuando el cliente opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones a la distribuidora.