Al solicitar una nueva conexión a la red eléctrica o un aumento de potencia de un suministro existente, se debe tramitar la solicitud ante la empresa distribuidora. En función de la potencia y del tipo de suelo en el que esté ubicado el suministro, podemos encontrarnos con los 3 casos siguientes:
- Mis consumos
- Averías y Cortes programados
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Trámites i gestiones
- Solicitud nuevo suministro
- Solicitud de ampliación de potencia y/o cambio de tensión
- Vehículo eléctrico: Trámites
- Autoconsumo: Trámites y solicitud de acceso y conexión
- Solicitud de mapas para servicios afectados
- Ejecución de instalaciones presupuestadas
- Solicitud información parámetros contador (grandes consumidores)
- Solicitud incorporar nuevo CUPS a la área privada (representantes)
- Solicitud de modificación de red existente
-
Reclamaciones
- Medida de consumo
- Error en las facturas emitidas
- Cortes indebidos
- Atención personal
- Reclamación y/o solicitud de información - Expedientes acceso a la red instalaciones de autoconsumo
- Disconformidad y/o retraso en tus trámites con la distribuidora
- Daños producidos por instalaciones de la distribuidora
- Daños producidos por ausencia o fallo en el suministro eléctrico
- Incidencias en la página web y/o área privada
- Espacio divulgativo
- Marco Normativo
- Capacidad de red
- Inicio>
- Trámites i gestiones>
- Solicitud nuevo suministro>
- Más información Acceso y Conexión demanda
Más información Acceso y Conexión demanda
EXENTO
Está exento de presentar documentación de acceso y conexión aquellas instalaciones que esten en
SUELO URBANO con datación de servicios
y soliciten una potencia inferior a:
| Tensión | Potencia |
| 230/400V (BT) | <100kW |
| 25.000V (AT) | <250kW |
ABREVIADO
Será necesaria tramitar el permiso de acceso y conexión y presentar la documentación abreviada para dichas instalaciones que se encuentran en:
SUELO NO URBANO o SUELO URBANO SIN DOTACIÓN DE SERVICIOS
y requieran una potencia inferior a 15kW
GENERAL
El resto de instalaciones que no puedan acogerse a la EXENCIÓN o al tipo ABREVIADO requerirán solicitar el permiso de Acceso y Conexión de tipo GENERAL.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y el Real Decreto 1183/2020, estarán EXENTOS de obtener el permiso de acceso y conexión:
a) Los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (consumidores en suelo urbanizado con dotaciones y servicios), y que tengan una potencia <100 kW en BT o <250 kW en AT.
Adicionalmente, estarán exentos de obtener el permiso de acceso y conexión:
b) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
c) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
El resto de instalaciones de generación que NO estén incluidas en el párrafo anterior estarán obligadas a solicitar el permiso de acceso y conexión a la red eléctrica. Las instalaciones de ≤15 kW se regirán por el procedimiento abreviado, y el resto, por el procedimiento general.
Descripción del procedimiento general
Una vez solicitados los permisos de acceso y conexión, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA contestará en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud.
En caso de requerir subsanación, esta especificará inequívocamente todas las deficiencias o errores encontrados en la solicitud. El solicitante dispondrá de 20 días desde la fecha en que le haya sido notificado el requerimiento de subsanación para presentar la información indicada. La falta de respuesta en este plazo supondrá la inadmisión de la solicitud. Una vez que el titular haya respondido a los requerimientos, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA dispondrá de 20 días para notificar la admisión o inadmisión de la solicitud. En caso de que esta notificación no tenga lugar en el plazo indicado, la solicitud se considerará admitida a trámite.
Evaluación de la solicitud de acceso y conexión
Una vez admitida a trámite la solicitud, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA valorará la existencia de capacidad de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 1/2024 de la CNMC.
Además, se valorará la existencia o no de viabilidad de conexión en el punto solicitado.
Una vez realizada la evaluación, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA comunicará al solicitante:
- La aceptación de la solicitud, cuando exista capacidad de acceso, ya sea directamente o realizando refuerzos en la red existente, y exista viabilidad de conexión. En este caso, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA comunicará al solicitante la propuesta previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del RD 1183/2020.
- La denegación de la solicitud, cuando concurran los motivos de denegación establecidos en el artículo 9 del RD 1183/2020. En este caso, se dará por finalizado el procedimiento de acceso y conexión.
En el caso de instalaciones de generación de electricidad, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA podrá realizar una aceptación parcial de la solicitud cuando, existiendo capacidad de acceso, esta sea inferior a la solicitada.
Propuesta previa
En caso de que la evaluación de la solicitud concluya que existe capacidad de acceso y que la conexión es viable, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA notificará al solicitante la propuesta previa, incluyendo las correspondientes condiciones técnicas y económicas, de acuerdo con el artículo 6 de la Circular 1/2024 de la CNMC.
Los plazos para la remisión de la propuesta previa se detallan a continuación:
Para las instalaciones que tengan su punto de conexión a la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV:
- Suministro de hasta 15 kW para el que NO sea necesario realizar instalaciones de nueva extensión de red: 5 días.
- Resto de casos: 15 días.
Para las instalaciones que tengan el punto de conexión a la red de distribución a una tensión igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV: 30 días.
Los plazos anteriores se computarán desde la fecha en que la solicitud se considere admitida a trámite.
Aceptación de la propuesta previa
Una vez recibida la propuesta previa, el solicitante deberá comunicar a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA si la acepta o no, en el plazo máximo de 30 días.
Si el solicitante no hubiera comunicado su respuesta a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se considerará como una no aceptación del punto propuesto o de la solución propuesta.
En caso de no estar de acuerdo con la solución técnica o económica, o con ambas, el solicitante podrá, dentro del plazo señalado en el primer apartado, notificarlo a AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA y solicitar una revisión de los aspectos concretos que considere oportunos.
Emisión de los permisos de acceso y conexión
Después de la aceptación por parte del solicitante de las condiciones técnicas de acceso y conexión y de las condiciones económicas de conexión, AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA emitirá, en un plazo máximo de 20 días desde que le sea notificada la aceptación por parte del solicitante o se haya firmado el acuerdo de pago, el correspondiente permiso de acceso y conexión.
Descripción del procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado para la concesión de los permisos se regirá por los mismos principios que el procedimiento general, si bien los plazos se reducirán a la mitad.
Podrán acogerse a un procedimiento abreviado para la obtención del permiso de acceso y conexión aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no estén exentos de la obtención de este permiso.
- Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no estén exentos de la obtención de este permiso.
- Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente, cuya potencia final no sea superior a 15 kW, y no estén exentos de la obtención de este permiso.
Actuaciones después de obtenier el permiso de acceso y conexión
Contrato Técnico de Acceso (CTA) a la red
Una vez emitido el correspondiente permiso de acceso y conexión a un punto de la red de una instalación, y obtenidas las autorizaciones administrativas de dicha instalación a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (incluidas sus infraestructuras de conexión), los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica deberán suscribir un CTA con AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA en un plazo máximo de cinco meses, que regulará las relaciones técnicas entre ambas partes.
Estarán exentas de tramitar el CTA aquellas instalaciones de demanda con una tensión inferior a 36 kV.
Notificaciones operacionales
Únicamente deberán tramitar las correspondientes Notificaciones Operacionales aquellas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016:
- Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte.
- Las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte.
- Las redes de distribución (incluidas las redes cerradas).
- Las unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes.
En caso de que el solicitante deba tramitarla, se dejará constancia por escrito en la Propuesta Previa facilitada.
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AGRI-ENERGIA ELÈCTRICA, S.A.
Avinguda Països Catalans, 140 17820 Banyoles